Perfil del contratante

Procedimientos de contratación de obras, suministros y servicios.

Sobre el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación de obras, suministros y servicios de Suministradora Eléctrica de Cádiz S.A.

Realizar consulta

1. Sobre la constitución, objeto y distribución del capital social de SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A.

SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A. (“SUMINISTRADORA”) fue constituida en 10 de mayo de 1995 como una sociedad de economía mixta, para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Cádiz, suscribiéndose su capital social del siguiente modo: (i) el 55,30% por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz; (ii) el 33,50% por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.; y (iii) el 11,20% restante por UNICAJA BANCO S.A.

Su objeto social es la prestación del servicio de suministro y distribución de energía eléctrica en alta y baja tensión, servicio que es prestado en la actualidad en el término municipal de Cádiz.

SUMINISTRADORA adquirió personalidad jurídica en 10 de mayo de 1995, momento de su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Comercio.

SUMINISTRADORA no puede ser considerada “poder adjudicador” a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 ( “LCSP”), al haber sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que tienen carácter industrial o mercantil, por cuanto la distribución de energía eléctrica se trata de una actividad que puede ser llevada a cabo por cualquier operador económico que se ajuste a los requisitos establecidos por la normativa aplicable y, además, SUMINISTRADORA actúa en el mercado en igualdad de condiciones con otros operadores y soporta el riesgo económico de sus operaciones.

2. Sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A.

La doble naturaleza de SUMINISTRADORA, como sociedad mercantil del sector público local y entidad mercantil contratante de actividades relacionadas con la distribución de energía eléctrica, condiciona el régimen jurídico de su actividad contractual.

A continuación, se expone (i) cuándo SUMINISTRADORA actúa con sujeción a un sector especial, el de suministro de electricidad, regulado por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (“LCSE”); y (ii) cuándo lo hace con sujeción a la LCSP.

La aplicación de una u otra normativa depende de diversos criterios como el tipo de prestación que se contrata (el objeto del contrato), la relación o no del objeto del contrato con la actividad de suministro de energía eléctrica o su importe.

       (i) Aplicación de la LCSE

La adjudicación de los contratos de SUMINISTRADORA se regirá por la LCSE cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Se adjudiquen contratos de obras, suministros o servicios.
  2. Los contratos que se adjudiquen estén relacionados con la actividad de suministro eléctrico y la misma no se desarrolle en un país tercero en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de un área geográfica dentro de la Unión Europea.
  3. El valor estimado de los contratos, IVA excluido, sea igual o superior a 5.548.000 euros, en los contratos de obras, y 443.000 euros en los contratos de suministros y servicios.
  4. El objeto del contrato no se incluya entre los enumerados en el artículo 18.3 de la LCSE (“contratos excluidos”).
  5. No se contrate con una empresa asociada la prestación de obras, suministros y servicios y ello suponga, al menos, el 80% del promedio de volumen de negocios de ésta en los últimos tres años (artículo 18.4 y 5 de la LCSE).
  6. La actividad de suministro eléctrico sea liberalizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la LCSE.

La contratación pública en el sector especial de la electricidad se basa en los principios de no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, igualdad de trato, transparencia y confidencialidad (artículos 19 y 20 de la LCSE).

Los efectos y extinción de los contratos cuya adjudicación se realice conforme a lo previsto en la LCSE se regirán por el Derecho privado.

       (ii) Aplicación de la LCSP. Instrucciones internas de Contratación: ámbito objetivo, naturaleza y régimen jurídico de los contratos adjudicados en su virtud

El objeto de las Instrucciones Internas de Contratación (“Instrucciones”) de SUMINISTRADORA es la regulación de los procedimientos de contratación en materia de obras, suministros y servicios que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con el fin de que los contratos sean adjudicados al licitador que presente la mejor oferta en relación calidad precio.

En consecuencia, las Instrucciones se aplicarán para la selección de los contratistas en los siguientes supuestos:

  1. Cualquier contrato que esté dentro del ámbito de aplicación de la LCSE y su valor estimado supere lo establecido en el artículo 16 de la LCSE para los contratos sujetos a regulación armonizada, única y exclusivamente, en cuanto a sus efectos y extinción.
  2. Cualquier contrato que esté dentro del ámbito de aplicación de la LCSE y su valor estimado supere lo establecido en el artículo 16 de la LCSE, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
  3. Cualquier contrato que no esté dentro del ámbito de aplicación de la LCSE y sea propio de la LCSP, cualquiera que sea su importe, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.

Los contratos celebrados por SUMINISTRADORA dentro del ámbito de las Instrucciones se regirán, además de por estas, por las correspondientes previsiones de los pliegos, garantizándose la plena efectividad de los principios informadores previstos en el artículo 321 de la LCSP.

Las Instrucciones no son de aplicación a los negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP.

Los contratos que SUMINISTRADORA celebre en virtud de la LCSP tendrán la consideración de contratos privados.

En consecuencia, la preparación y adjudicación de aquellos contratos de obras, servicios y suministros que licite SUMINISTRADORA se regirán por las Instrucciones, garantizándose la plena efectividad de los principios informadores previstos en el artículo 321 de la LCSP.

En relación con sus efectos, modificación y extinción, los contratos que licite SUMINISTRADORA al amparo de la LCSP se regularán por las normas de Derecho privado que les resulten de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322 de la LCSP. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de acuerdo con el artículo 314 de la LCSP.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de los contratos que licite SUMINISTRADORA (artículo 27.1.d. de la LCSP).

Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cuántas cuestiones litigiosas afecten a los efectos y extinción de los contratos que licite SUMINISTRADORA (artículo 27.2.b. de la LCSP).

Documento de instrucciones internas de contratación - [Descargar]

Eléctrica de Cádiz mediante esta web, pone a disposición de los proveedores y usuarios en general, las licitaciones y adjudicaciones que se encuentran en proceso.

Cádiz, a 28 de Junio de 2018
Departamento de Compras y Contrataciones

Circular informativa para licitadores - [Descargar]

Formulario de consultas

Si desea más información al respecto, puede consultarla mediante el siguiente formulario: