Funciones que desarrolla la Sociedad

Objeto social Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. se constituyó el 10 de mayo de 1995, mediante escritura pública, como Sociedad mixta entre el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, Compañía Sevillan...

Objeto social


Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. se constituyó el 10 de mayo de 1995, mediante escritura pública, como Sociedad mixta entre el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (actualmente, ENDESA S.A.) y Unicaja como consecuencia del proceso de modificación de las formas de gestión de prestación de los distintos servicios que venían siendo realizados por los Servicios Municipalizados de Agua, Electricidad y Saneamiento de Cádiz (en adelante SMAES).

Las aportaciones no dinerarias realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (a través de los SMAES) a Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A., fueron las siguientes:

  • Aportación, por un período de 50 años, del derecho de uso de los bienes e instalaciones afectos a la actividad de distribución de energía eléctrica sitos en el término municipal de Cádiz, y de la facultad de ejercer dicha actividad en los mismos términos y condiciones en que había venido siendo realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, quedando tales bienes e instalaciones afectos a la actividad mencionada. Esta aportación inicialmente se valoró en 60,25 millones de euros.
  • Aportación del resto de los activos (almacenes, cuentas a cobrar a abonados, fianzas depositadas por éstos, tesorería) minorados por los pasivos (deudas por suministro de energía, proveedores y acreedores) del negocio de distribución de energía eléctrica, anteriormente gestionado por los SMAES, valorados según los datos del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias segregado de dicho negocio, cerrados a 9 de mayo de 1995. Esta aportación se valoró en 1,73 millones de euros.
  • Aportación de pasivos mantenidos por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz con diversas entidades financieras no relacionados con la actividad de distribución de energía eléctrica por importe de 42,07 millones de euros, que minoró la valoración de las aportaciones municipales reseñadas en los apartados anteriores.
  • La aportación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz implicaba la obligación de pagarle por parte de la Sociedad la cantidad de 6,61 millones de euros. Asimismo, la Sociedad asumiría las obligaciones de complementar las pensiones del personal pasivo de SMAES, así como las futuras del personal activo asignado a Suministradora Eléctrica de Cádiz.

El accionista tecnológico en Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A., Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (actualmente, ENDESA S.A.), aportó la cesión del derecho de uso por un periodo de 50 años de la parte subterránea de la red de 28 kV de Cádiz de su propiedad, valorada en 2,64 millones de euros, así como una aportación dineraria al capital de 5,41 millones de euros. Igualmente, aportó su compromiso de no competencia en el término municipal de Cádiz dentro de la legalidad vigente.

El accionista financiero en Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. (Unicaja) efectuó una aportación dineraria al capital de 2,69 millones de euros, así como la obligación de gestionar la obtención de un préstamo financiero por parte de la Sociedad de 42,07 millones de euros, sindicado con la participación de otras importantes entidades financieras.

La Sociedad tiene su domicilio en Cádiz, en la Avenida Maria Auxiliadora 4, siendo su objeto social la prestación del servicio de suministro y distribución de energía eléctrica, servicio que en la actualidad es prestado por la misma en el término municipal de Cádiz. La duración de la Sociedad es de 50 años, de forma que, una vez transcurrido dicho plazo revertirá al Ayuntamiento de Cádiz el activo y pasivo de la Sociedad, en normales condiciones de uso, así como todas las instalaciones, bienes y materiales integrantes del servicio.

 

Actividad de la empresa y normativa sectorial


La actividad principal de la empresa es la prestación del servicio de suministro y distribución de energía eléctrica.

La regulación reciente del sector eléctrico se encuentra recogida en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre y normativa posterior, básicamente recogida en los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 2018/1997, modificado por el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, Real Decreto 2018/1997, modificado por el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, Real Decreto 2019/1997, Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, el Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, el Real Decreto 2066/1999, de 31 de diciembre, Real Decreto 6/2000, de 23 de junio, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Real Decreto-Ley 2/2001, de 2 febrero, Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de marzo de 2002.

Los aspectos más significativos que establecían la citada Ley 54/1997 y normativa posterior son los siguientes:

  • La producción de energía eléctrica se desarrolla en un régimen de libre competencia, basado en un sistema de ofertas de energía eléctrica realizadas por los productores y un sistema de demandas formulado por los consumidores que ostenten la condición de cualificados, por los distribuidores y los comercializadores. La energía se retribuye al precio marginal del sistema más un componente de garantía de potencia y otro por servicios complementarios.
  • Se garantiza el libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución.
  • La gestión económica y técnica del sistema, el transporte y la distribución tienen carácter de actividades reguladas.
  • La retribución de la actividad de transporte se establece reglamentariamente y permite fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad.
  • La retribución de la actividad de distribución se establece de forma similar a la de transporte, incluyendo los costes citados y atendiendo además a los criterios siguientes: energía circulada, modelo que caracteriza las zonas de distribución, los incentivos que corresponden por calidad de suministro y la reducción de las pérdidas.
  • La retribución de la actividad de comercialización que corresponda ser abonada por clientes a tarifa se realiza atendiendo a los costes derivados de las actividades que se estiman necesarias para suministrar energía a dichos consumidores, así como, en su caso, los asociados a programas de incentivación de la gestión de la demanda. La retribución de los costes de comercialización a consumidores cualificados es la que libremente se ha pactado por los comercializadores y sus clientes.

Por otra parte, la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, definía un periodo hasta el año 2007 para que los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico (distribuidores entre los que se encuentra la Sociedad), puedan acogerse al régimen tarifario que para estos distribuidores apruebe el Gobierno, que garantizara, en todo caso, una retribución económica adecuada. Con el fin de desarrollar este régimen tarifario, que implica la compra de energía a otros distribuidores a tarifa D, la disposición adicional única del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se deroga el Real Decreto 2820, de 23 de diciembre y se establece la nueva estructura de tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina los criterios para la revisión de los importes de dicha tarifa D, con el objetivo de que la retribución de la actividad de estos distribuidores siga una evolución coherente con la retribución para los distribuidores acogidos al Real Decreto 1538/1987 de 11 de diciembre, comprendidos en el anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

La obligación legal de separación jurídica entre actividades reguladas y no reguladas viene concretada en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estableciendo la disposición transitoria quinta del citado texto legal que la exigencia de separación antes del 31 de diciembre de 2000 es de aplicación a las entidades que en el momento de la entrada en vigor de la Ley realicen actividades eléctricas de generación y distribución conjuntamente. El Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades reguladas destinadas al suministro de energía eléctrica (transporte y distribución) de aquellas otras que tienen la consideración de actividades no reguladas (generación y comercialización).

En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad, reunido el día 21 de noviembre de 2000, acordó llevar a efecto la separación de actividades constituyendo una Sociedad Unipersonal que se denomina "Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U.", con domicilio social en Cádiz y cuyo objeto social es la comercialización de energía eléctrica dentro del marco de la legislación vigente. La nueva Sociedad quedó constituida el 15 de diciembre de 2000, quedando inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz con fecha 20 de diciembre de 2000.

El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la prohibición para las empresas dedicadas a la operación del sistema, transporte y distribución de energía eléctrica, de desarrollar actividades no reguladas (producción, comercialización y servicios de recarga eléctrica) y la toma de participaciones en empresas que realizan dichas actividades, obligando a las sociedades a articular la separación de las actividades de comercialización y distribución en el plazo de tres años.

Al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, con fecha 11 de mayo de 2015, la Junta Universal de Suministradora Eléctrica de Cádiz S.A. aprobó la propuesta de reestructuración societaria, consistente en la transmisión a sus accionistas de las acciones de Comercializadora Eléctrica de Cádiz S.A.U.

La alternativa adoptada por el Consejo de Administración y aprobada por la Junta Universal se basó en la distribución entre los accionistas, por el porcentaje actual de su participación, de un dividendo con cargo a reservas de libre disposición consistiendo dicho dividendo en especie en las 1.000 acciones de 600 € de valor nominal en que se divide el capital social de la mercantil Comercializadora Eléctrica de Cádiz S.A.

En el ejercicio 2016 culminó la operación de reestructuración societaria, según la cual, se separa la dependencia accionarial de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A. de Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. Las acciones se sometieron a una valoración realizada por un experto independiente designado por el Registro Mercantil de Cádiz, acordándose el reparto entre los accionistas de la Sociedad, conforme al siguiente detalle:

  • 553 acciones, numeradas de la 1 a la 553, ambas inclusive, representativas del 55,30% del capital social, se transmitirán a favor del Ayuntamiento de Cádiz.
  • 335 acciones, numeradas de la 554 a la 888, ambas inclusive, representativas del 33,50% del capital social, se transmitirán a favor del "ENDESA S.A."
  • 112 acciones, numeradas de la 889 a la 1.000, ambas inclusive, representa vas del 11,20% del capital social, se transmitirán a favor de "Unicaja Banco, S.A."

En consecuencia, la sociedad Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A. dejó de ser dependiente de Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.

El Real Decreto 1634/2006, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, recoge en la disposición adicional duodécima un mandato a la Comisión Nacional de Energía para que antes del 30 de junio de 2007 proponga al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para cada uno de los distribuidores a los que es de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997 el coste acreditado de distribución inicial correspondiente, que será el margen resultante de la facturación neta de las ventas de energía eléctrica a los consumidores a tarifa de estos distribuidores, menos la facturación neta de las adquisiciones de energía eléctrica a tarifa, menos las adquisiciones de energía al régimen especial, más, en su caso, la facturación neta por tarifas de acceso de estos distribuidores a sus clientes cualificados y las compensaciones que reciban por suministros a clientes interrumpibles, por adquisiciones de energía a instalaciones acogidas al régimen especial y por pérdidas de ingresos de sus consumidores cualificados que se pasan al mercado actualizado al año correspondiente en que se fije. Esta cuantía así determinada que apruebe el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el coste acreditado de distribución inicial de estos distribuidores que se reconocerá en el sistema retributivo general de la actividad de distribución.

Se adaptan todos los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores, teniendo en cuenta que el distribuidor deja de suministrar a tarifa y considerando, además, el nuevo concepto de suministrador de último recurso.

Finalmente, las tarifas integrales de energía eléctrica quedaron extinguidas el día 1 de julio de 2009, momento en que se puso en marcha el suministro de último recurso, que son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal. Esta actividad se realizará por las empresas comercializadoras a las que se impongan tal obligación, quienes deberán llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciada de la actividad de suministro libre.

En el año 2008 se aprobó el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de energía eléctrica, en cuya disposición adicional segunda se establece la supresión a partir del 1 de enero de 2009 del régimen retributivo de los distribuidores establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, quedando incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, y desapareciendo asimismo a partir de esa fecha el régimen de compensaciones por pérdidas de ingresos de los consumidores cualificados y el de compensaciones por adquisiciones al régimen especial.

Asimismo, prevé la opción de adquirir la energía eléctrica para el suministro a sus consumidores a tarifa en el mercado de producción de energía eléctrica para lo que se deberá solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008.

En el año 2009 la Sociedad cumplimentó los trámites correspondientes para quedar incluida en el sistema de liquidaciones del referido Real Decreto 2017/1997, obteniéndose la autorización preceptiva a partir del pasado 1 de abril con lo que se evitó el incremento mensual del 3% en el precio de compra anteriormente indicado.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, en el que se contempla la extinción de las tarifas integrales de energía eléctrica el 1 de julio de 2009 y la regulación de la puesta en marcha del suministro de último recurso a partir de ese momento. La norma designa las empresas comercializadoras de último recurso, entre las que no se encuentra ninguna de los grupos empresariales con distribuidores de energía eléctrica con menos de 100.000 clientes. Esta designación nominativa debe revisarse, al menos, cada cuatro años.

No obstante, el último párrafo del apartado 2 del artículo 4 del citado Real Decreto permite que la empresa distribuidora que no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso pueda elegir la empresa comercializadora a la que transfiera los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora.

En cumplimiento con esta previsión, la Sociedad comunicó a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía la empresa comercializadora del Grupo, Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U, como comercializadora seleccionada para el traspaso de los clientes a partir de 1 de julio de 2009. Dicha opción fue comunicada también por la Sociedad a todos sus clientes mediante carta confeccionada al efecto.

Posteriormente se aprobó la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. En la misma se regula el mecanismo de traspaso de clientes manteniendo el sistema de suministro regulado por parte de los distribuidores hasta el día 1 de julio de 2009, fecha a partir de la cual los comercializadores o, en su caso, los comercializadores de último recurso deben formalizar o adaptar los contratos al nuevo marco legal.

La Orden desarrolla las previsiones del Real Decreto 485/2009, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes. Asimismo, se fija el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso y los costes de comercialización que le corresponden a cada una de ellas, de tal forma que se respete el principio de aditividad que exige la norma, posibilitando su revisión de forma automática conforme establece el artículo 7.3 del Real Decreto 485/2009.

La Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, revisa los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009, estableciendo el mecanismo de liquidación del bono social a cada comercializador de último recurso y a cada empresa titular de instalaciones de generación del sistema eléctrico obligada a aportar el bono social, así como las tarifas de referencia para la aplicación del referido bono social.

Como resultado de este proceso, toda la cartera de clientes de la Sociedad es transferida a la Sociedad comercializadora del Grupo y se mantienen en la actualidad como clientes de ésta.

Con fecha 27 de diciembre de 2013 se publica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y con fecha 30 de diciembre de 2013 el Real Decreto 1048/213 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, sustituyendo en su mayor parte al Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero y al Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Este nuevo marco retributivo supondrá un replanteamiento del nivel retributivo aplicable a cada empresa (al alza o a la baja) en función de la información proporcionada por las empresas y los criterios establecidos en la regulación aplicable.

En fechas recientes se publicó la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

Por otra parte, la metodología de retribución de la actividad de distribución se recoge en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. Este Real Decreto determina el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el que se establece que el primer período regulatorio de estas actividades comenzará el 1 de enero del año posterior a aquel en que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las mismas.

Como consecuencia de estas aprobaciones, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 diciembre, el primer período regulatorio de la actividad de distribución daría comienzo el 1 de enero de 2016.

Con fecha 18 de diciembre de 2015 se publicó la Orden IET/2735/2015 de 17 de diciembre, por la que se establecieron los peajes de acceso para 2016 y se aprobaron determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En esta Orden se realizó un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que remitiera al Ministerio de Industria, Energía y Turismos las propuestas de retribución para cada una de las empresas de distribución de energía eléctrica. Asimismo, estableció que hasta la aprobación de las retribuciones previstas en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se procedería a liquidar las cantidades devengadas a cuenta, que serán la parte proporcional de la retribución que figure en la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinaron los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

La retribución de Suministradora Eléctrica de Cádiz para el ejercicio 2016 se publicó mediante la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se estableció la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2016, la cual recoge el importe definitivo de 19.449.420 euros.

Por otra parte, a principios del año 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Esta disposición, que fue debidamente convalidada por el Congreso de los Diputados, ha venido a traspasar a la CNMC la competencia para dictar circulares de carácter normativo en determinadas materias, si bien la Comisión deberá seguir y adecuarse, al regular las materias cuya competencia ha asumido, a las orientaciones de política energética establecidas por el gobierno de la nación a través de la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril.

Concretamente, las materias cuya competencia ha sido trasladada al organismo regulador son:

  • Establecer la estructura y metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad; así como aprobar los valores de dichos peajes de acceso.
  • Establecer la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica; así como aprobar las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad.
  • Fijar para cada periodo regulatorio los valores unitarios de inversión, de operación y mantenimiento y la vida útil regulatoria de las instalaciones con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución.
  • Fijar la Tasa de Retribución Financiera, que no podrá exceder del límite que se establezca por Ley para cada periodo regulatorio, salvo casos excepcionales.
  • Establecer las metodologías para calcular las condiciones para la conexión y acceso a las redes de electricidad.

Al respecto, y en cumplimiento del antedicho Real Decreto-Ley 1/2019, se ha aprobado y publicado la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, estableciendo, para la actividad de distribución de energía eléctrica, una tasa de retribución financiera del 5,58%, siendo aplicable dicho valor desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, si bien, excepcionalmente y de conformidad con lo prevenido en la disposición transitoria única de tal Circular, la tasa de retribución financiera para la distribución eléctrica en 2020 será de 6,003 %.

Igualmente, ha sido objeto de publicación la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta Circular establece una metodología continuista con la que había establecido para el último periodo regulatorio el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, si bien modifica el cálculo del valor de la inversión retribuible de las instalaciones puestas en servicio desde el primer año de aplicación de la circular y, asimismo, regula un nuevo término COMGES que engloba la retribución por operación y mantenimiento y la retribución de otros activos necesarios para la actividad de distribución, distintos de los activos recogidos en las unidades físicas. Además, la Circular introduce incentivos a la eficiencia, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución favoreciendo, en particular, el alargamiento de vida útil de las instalaciones rentabilizando las inversiones y los gastos necesarios para ello, lo que supone un ahorro para el consumidor y para el sistema en su conjunto. También se incluye un nuevo término de retribución por otras tareas reguladas (ROTD) para ajustarlo a los costes reales de las empresas distribuidoras y se modifican los incentivos a la mejora de la calidad y a la reducción de pérdidas, incluyendo aquí el incentivo a la reducción del fraude. Igualmente, en línea con las necesidades del sector, la Circular contempla la realización por parte de las empresas distribuidoras de nuevas inversiones necesarias para la inclusión de energías renovables y la digitalización de las redes.

Asimismo, se ha promulgado la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Esta Circular introduce numerosas novedades en la estructura de dichos peajes de distribución, pudiendo citarse, entre otras, la introducción de discriminación horaria en todos los peajes, la revisión y simplificación de los periodos horarios, con el objetivo de facilitar la transmisión de precios a los consumidores e inducir comportamientos eficientes, así como la simplificación de la estructura de peajes de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW (domésticos y pymes), estableciéndose un único peaje para este colectivo de consumidores.

No obstante, dado que aún no se ha aprobado la Orden por la que se establecerán los cargos del sistema eléctrico, destinados a cubrir los costes del sistema, excluidos los costes de las redes de transporte y distribución, y en aplicación del régimen transitorio previsto en el meritado Real Decreto-Ley 1/2019, se ha publicado la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020. Esta Orden ha venido a prorrogar para el año 2020 los peajes de acceso de energía eléctrica del año 2019, así como los precios para la financiación de pagos por capacidad, los costes definidos como cuotas con destinos específicos, el extra coste de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y la desagregación del importe de la factura. Igualmente, establece las anualidades del desajuste de ingresos para 2020, la retribución provisional del OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y los precios a cobrar a los agentes. Una vez se apruebe por el Gobierno la antedicha Orden reguladora de los cargos del sistema eléctrico, ya será posible la aprobación y publicación de la Resolución de la CNMC por la que se determinen los valores y precios concretos de los peajes de distribución de energía eléctrica.

Durante el ejercicio 2020 tuvo lugar la publicación, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de dos normas. Por un lado, la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, con impacto en las cuentas anuales por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias; y por otro, la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, sin impacto en las cuentas anuales por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, por lo que se establece una retribución para la sociedad de 21.022.426 euros.

Adicionalmente, durante el ejercicio 2020, la CNMC actualizó diversos parámetros retributivos de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, resultando en un incremento de la retribución del ejercicio 2016 de 110.960 euros.